Estos topes de control también abarcan otros movimientos financieros:
- Extracciones en efectivo: se reportan desde $10 millones, tanto para personas físicas como jurídicas.
- Saldos bancarios a fin de mes: se informan desde $50 millones en personas físicas y $30 millones en personas jurídicas.
- Transferencias en billeteras virtuales: mantienen los mismos límites que las cuentas bancarias.
- Plazos fijos: se reportan desde $100 millones en personas físicas y $30 millones en personas jurídicas.
De esta manera, la ARCA refuerza el control financiero sin restringir las operaciones, pero ampliando el alcance del seguimiento de fondos dentro del sistema.
Qué pasa si se superan los montos definidos por ARCA
Exceder los límites fijados por ARCA no genera una sanción inmediata, pero sí puede disparar un análisis más exhaustivo por parte del organismo. En ese contexto, el contribuyente podría recibir un requerimiento para acreditar el origen de los fondos.
El punto crítico no suele ser el monto, sino la ausencia de respaldo documental. La ARCA puede solicitar comprobantes como declaraciones juradas, facturas, contratos u otros papeles que validen la operatoria. Cuando no se logra justificar el dinero, el organismo está habilitado para avanzar con una fiscalización, que en situaciones extremas puede derivar en bloqueos preventivos de cuentas o incluso reportes a la Unidad de Información Financiera (UIF).
Otro dato clave es que el control no se enfoca en operaciones aisladas, sino en el acumulado mensual. Es decir, varias transferencias entre cuentas propias que, sumadas, superen los $50 millones, pueden ser informadas a ARCA, incluso si cada movimiento individual es de menor monto.

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