19 de noviembre de 2025

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Santa Fe: 12 años de prisión para un pedófilo

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Juan Francisco Trigatti, un ex docente del colegio Ceferino Namuncurá del barrio santafesino de Yapeyú, fue condenado a 12 años de prisión por abusar sexualmente de cinco niñas de jardín de infantes. La pena fue ratificada por los camaristas Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri en segunda instancia.

El acusado de 49 años había sido absuelto en un juicio oral y público por la misma denuncia en su contra en octubre de 2024. Sin embargo, este año la decisión judicial no fue la misma. En junio de 2025 Trigatti fue encontrado culpable y quedó detenido bajo prisión preventiva, pero su abogado defensor, Marcos Barceló, apeló la decisión y el caso llegó a la segunda instancia.

En este contexto el fiscal Matías Broggi y la fiscal Jorgelina Mosser Ferro pidieron que se sostuvieran los 12 años de sentencia contra el acusado que se le dieron en primera instancia. La misma solicitud realizó Carolina Walker, la abogada querellante. Los trabajadores del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe precisaron que «el condenado cometió los ilícitos en el marco de clases de Educación Física que impartía en un jardín de infantes en 2021» y advirtieron que «vulneró la integridad sexual de cinco niñas que pertenecían a diferentes turnos y divisiones del establecimiento educativo».

Consideraciones del MPA

En su acusación describieron que el profesor de educación inicial «propuso juegos que le permitieron acercarse físicamente a sus alumnas y concretar los abusos», haciendo uso de su posición de autoridad. De esta forma Trigatti fue condenado como autor de un abuso sexual gravemente ultrajante en cuatro oportunidades y contra una quinta víctima como abuso sexual simple agravado. Estos hechos le fueron endilgados como agravados porque ocurrieron cuando él estaba a cargo de ellas como su docente.

De esta forma Broggi y Mosser Ferro dijeron que el veredicto final «confirmó lo que desde un principio sostuvimos desde el MPA acerca de la responsabilidad penal de Trigatti como autor de abusos sexuales en perjuicio de niñas que fueron sus alumnas». A su vez, también remarcaron «las falencias que tuvo la valoración de la prueba por parte del tribunal que intervino en el juicio oral» que inicialmente absolvió al culpable. «Se había hecho una interpretación fragmentada de los elementos que acreditan la atribución delictiva», cuestionaron sobre el anterior proceso judicial.

Por su parte Mudry, uno de los magistrados que sostuvo la condena, coincidió en la crítica a los «métodos aplicados por el tribunal de juicio para evaluar los testimonios» y calificó al fallo previo como «desajustado con el marco legal convencional, en tanto reproduce y se basa en estereotipos inadmisibles y no en prueba objetiva».

Además, desde la Fiscalía comentaron que «la investigación penal se inició a partir de denuncias radicadas por familiares de las víctimas, luego de que ellas lograron hablar sobre sus padecimientos».

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