6 de octubre de 2025

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Un juez ordenó que el hermano de un padre irresponsable pague la cuota alimentaria de sus sobrinos

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Los casos de padres que incumplen con la obligación de pagar una cuota alimentaria para la crianza de sus hijos se repiten a lo largo y ancho del país. No obstante, fallos novedosos como el que determinó recientemente el juez Marcelo Escola aparecen para ponerle un freno a la impunidad machista con la que se manejan. El funcionario, a cargo de un juzgado de familia de la ciudad de San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe, determinó, ante la falta de alternativas, que sea el hermano de un padre deudor deberá pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos.

«Es un fallo que extiende la obligación alimentaria a un tío, en este caso paterno, en virtud de que el progenitor incumple desde hace tiempo. No había forma de hacerlo cumplirla, elude su obligación. Tampoco hay abuelos paternos, que son los que en línea ascendente deberían cumplir con esa obligación», explicó el funcionario en diálogo con el programa radial Una tarde a la vez. 

En este sentido, precisó que la resolución se sostiene sobre el principio de «solidaridad familiar», ya que los hijos son ambos menores de edad, pero uno de ellos, además, tiene una discapacidad. Uno de sus padres, divorciado desde 2023, se niega sistemáticamente a pasarles la cuota alimentaria con la excusa de encontrarse sin un empleo registrado. En este marco, los niños quedaron al cuidado exclusivo de la madre, quien sufre una enfermedad que le impide acceder a trabajos formales.

«La mamá atraviesa un grave problema de salud, pero aun así está avocada 24/7 a sus hijos», consignó Escola, y ratificó: «Es una situación muy comprometida y difícil».

Tras resaltar que «las necesidades alimentarias de los hijos son impostergables«, Escola presentó una medida cautelar para hacer «extensiva la obligación hacia quien esté en mejor situación”. Y en este caso, era el tío paterno.

«Es un fallo que tiene respaldo constitucional y convencional. El interés superior del niño y la situación de emergencia en la que se encuentran los menores justifican esta decisión. Los jueces debemos buscar todas las formas de hacer efectivo el derecho a la alimentación«, explicó el juez Escola en la entrevista.

«Hay algunos precedentes nacionales, muy pocos (…) Nuestro Código limita esta posibilidad y no la hace extensiva a tíos o sobrinos», explicó el juez, pero añadió: «Yo soy un juez de familia. Tengo una función, que no es simplemente dictar una sentencia. Tengo que tratar de resolver el conflicto. Defender al más vulnerable. Estoy convencido de lo que hice es lo correcto, que tiene respaldo constitucional y convencional. No es una medida que me levanté una mañana y se me ocurrió. Fue con compromiso«.

En esa línea, el fallo indica que la cuota alimentaria provisoria consiste en el 125% de la canasta de crianza de menores de 6 a 12 años, 30% del aguinaldo, asignación familiar, obra social y gastos extraordinarios.

Escola es el mismo juez que, en 2024, durante la ceremonia de unión matrimonial entre dos hombres gays, les informó que había aceptado iniciar los trámites para que la pareja pudiera adoptar a niño de 4 años.

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