En la misma línea, también se prohíbe la inscripción en el régimen de monotributo. Esto implica que quienes utilizaban el monotributo para realizar trabajos ocasionales ya no podrán compatibilizar esa actividad con el cobro del beneficio.
El control de estas condiciones no dependerá de la declaración del titular. Se prevé la implementación de auditorías periódicas con cruces de datos entre organismos como ANSES, ARCA, el Ministerio de Trabajo y SINTyS.
En caso de registrarse alguna irregularidad, el beneficiario contará con un plazo de 60 días para presentar la documentación que acredite su situación. Si no logra justificarla dentro de ese período, la baja del beneficio se hará efectiva mediante un acto administrativo.
Otra de las causas de suspensión o pérdida de la prestación será no cumplir con el reempadronamiento obligatorio. De no hacerlo, el sistema interrumpirá el pago de forma automática y, si la situación no se regulariza en los 60 días siguientes, la baja será definitiva.
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