- Recibos de sueldo.
- Comprobantes de jubilación o pensión.
- Facturas emitidas en los últimos meses.
- Constancia de inscripción en el monotributo.
- Comprobantes de compra y venta.
- Documentación que acredite la venta de acciones o de una empresa.
Toda la información requerida deberá enviarse por correo electrónico. Si el contribuyente no puede presentar la documentación solicitada, la ARCA podrá aplicar distintas medidas, como la retención de las operaciones por parte de bancos y billeteras virtuales o fintech. En los casos que lo ameriten, también podría intervenir la Unidad de Información Financiera (UIF).
Monotributo: el tope de facturación en julio 2026
Además, la ARCA ratificó para julio de 2026 las escalas de facturación y los valores mensuales del monotributo correspondientes al Régimen Simplificado. Las categorías, identificadas con las letras A a K, se determinan principalmente en función de los ingresos brutos anuales, aunque también se consideran otros criterios establecidos por el organismo.
Los límites anuales de facturación para cada categoría del monotributo son los siguientes:
- Categoría A: $10.277.988,13
- Categoría B: $15.058.447,71
- Categoría C: $21.113.696,52
- Categoría D: $26.212.853,42
- Categoría E: $30.833.964,37
- Categoría F: $38.642.048,36
- Categoría G: $46.211.109,37
- Categoría H: $70.113.407,33
- Categoría I: $78.479.211,62
- Categoría J: $89.872.640,30
- Categoría K: $108.357.084,05
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