- Transferencias y acreditaciones de personas físicas: desde $50.000.000 mensuales.
- Transferencias y acreditaciones de personas jurídicas: desde $30.000.000 mensuales.
- Retiros de efectivo por ventanilla o cajero: desde $10.000.000, tanto para personas físicas como jurídicas.
- Plazos fijos e inversiones bursátiles de personas físicas: desde $100.000.000.
- Plazos fijos e inversiones bursátiles de empresas: desde $30.000.000.
Superar estos valores no significa que el titular quede automáticamente bajo una inspección de ARCA ni que reciba una sanción. La obligación de reunir y enviar la información corresponde a los bancos y billeteras virtuales.
Una vez que recibe los datos, el organismo puede cruzarlos con las declaraciones juradas, la facturación registrada y los ingresos informados por cada contribuyente. De esta manera, busca determinar si existe correspondencia entre el dinero declarado y los movimientos registrados.
Documentación de respaldo que puede exigir ARCA
Cuando una transferencia o movimiento de dinero presenta un monto elevado o no coincide con la capacidad económica declarada, la autoridad fiscal puede solicitar documentación que permita demostrar de dónde provienen esos fondos.
Para responder a este tipo de requerimientos, los contribuyentes pueden presentar distintos comprobantes que respalden el origen del dinero, como:
- Facturas por la venta de bienes o la prestación de servicios.
- Recibos de honorarios profesionales.
- Escrituras o boletos de compraventa de propiedades.
- Documentación que acredite la venta de vehículos.
- Contratos o comprobantes de préstamos realizados previamente.
- Certificaciones contables que avalen la procedencia legal de los fondos.
Ante el ingreso de una suma importante por una operación puntual, los especialistas recomiendan conservar toda la documentación respaldatoria relacionada con la transacción. También aconsejan evitar dividir un monto elevado en varias transferencias pequeñas con el objetivo de mantenerse por debajo de los topes.
Las billeteras virtuales y entidades financieras pueden identificar este tipo de movimientos y, si corresponde, solicitar al titular que justifique la procedencia de los fondos.
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