La tasa de financiación será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al 9 de junio de 2026, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Economía.
ARCA: qué obligaciones podrán regularizarse
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán estar incluidos en la nómina que el Ministerio de Salud remitirá a ARCA y contar con la caracterización «481 – Establecimientos de Salud con Internación» dentro del sistema registral del organismo recaudador.
La resolución excluye del régimen, entre otros conceptos, los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los anticipos y pagos a cuenta, determinadas obligaciones vinculadas al IVA y los planes de facilidades de pago que ya se encuentren vigentes.
Tampoco podrán adherir personas o empresas con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o vinculados al incumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales.
El acogimiento podrá realizarse entre el 9 de junio y el 30 de septiembre de 2026 a través del servicio «Mis Facilidades» de ARCA.
La norma establece además que los planes caducarán automáticamente cuando se registren dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o cuando quede sin cancelar la última cuota del acuerdo durante más de 60 días. En esos casos, ARCA quedará habilitada para iniciar acciones judiciales por el cobro de la deuda pendiente.
¿Quiénes pueden adherir?
- Establecimientos de salud con internación comprendidos en la Ley 17.132.
- Deben estar incluidos en la nómina enviada por el Ministerio de Salud y contar con la caracterización «481 – Establecimientos de Salud con Internación».
¿Qué deudas se pueden incluir?
- Obligaciones impositivas.
- Recursos de la seguridad social.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras.
- Multas e intereses vinculados.
¿Hasta cuándo deben estar vencidas?
- Obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de mayo de 2026.
Condiciones del plan
- Hasta 60 cuotas mensuales.
- Anticipo del 3% de la deuda consolidada.
- Tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente al 9 de junio de 2026.
- Cuota mínima de $50.000.
- Sin límite en la cantidad de planes que se pueden presentar.
Plazo de adhesión
- Desde el 9 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026.
¿Cuándo cae el plan?
- Si se dejan de pagar dos cuotas (consecutivas o alternadas) o la última cuota durante más de 60 días.
Resolución General 5858/2026:



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