6 de julio de 2026

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ARCA: nueva facturación electrónica, más excepciones y cambio de requisitos

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La normativa establece que los sujetos alcanzados podrán emitir facturas por operaciones individuales o por período mensual para cada adquirente, prestatario o locatario, según la modalidad que elijan.

La disposición alcanza, entre otros, a los siguientes sectores:

  • Entidades financieras.
  • Compañías de seguros.
  • Administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas.
  • Operadores de pagos mediante transferencias.
  • Instituciones educativas de gestión privada.
  • Empresas de medicina prepaga.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la CNV.

En los casos en que se opte por la liquidación electrónica mensual, ARCA exige conservar los registros, la documentación respaldatoria y toda la información necesaria para identificar las operaciones incluidas en cada comprobante emitido.

Además, los comprobantes deberán generarse como máximo hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos posteriores a su emisión.

Por otra parte, la resolución también actualiza el listado de actividades que quedan exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes. Entre ellas figuran:

  • Algunas operaciones realizadas por organismos estatales.
  • Determinados servicios postales.
  • El transporte público en los casos previstos por la normativa.
  • Los juegos de azar.
  • Los espectáculos públicos.
  • Las máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos de control establecidos.

Identificación de consumidores finales y puntos de venta

Otro de los cambios incorporados por ARCA modifica la información que deberá consignarse en los comprobantes emitidos a consumidores finales, con nuevos requisitos según el monto de la operación.

De acuerdo con la normativa, cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10.000.000, el comprobante deberá incluir el DNI, CUIL o CDI del cliente. En el caso de personas extranjeras, será válido el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.

En cambio, si la operación no alcanza ese importe, los campos correspondientes al apellido, nombre y domicilio podrán completarse con la sigla «NR» de No Requerido o con ceros, siempre que el sistema de facturación o el controlador fiscal así lo exijan.

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