20 de mayo de 2026

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ARCA reglamentó el procedimiento para adherirse al Régimen de Incentivo para las Medianas Inversiones

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A su vez, la resolución establece que la registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral RIMI se efectuará a través del servicio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA.

milei caputo

Javier Milei junto a Luis Caputo.

Javier Milei junto a Luis Caputo.

El RIMI es un mecanismo de incentivo a las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina que busca promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.

ARCA: más definiciones

Si bien el RIMI quedó formalmente en condiciones de comenzar a operar algunos tributaristas afirmaron aún quedan algunas cuestiones por definir para el incentivo a las inversiones productivas.

En ese sentido, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, explicó que si bien la publicación de la Resolución General representa un avance, «el régimen no es operable en su totalidad», debido a que quedan pendientes «al menos tres aspectos»:

  • El SGI no está disponible. El sistema web a través del cual se registran las inversiones y se accede a los beneficios aún no fue implementado por ARCA.
  • Los bienes sin monto mínimo no están definidos. Las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca deben emitir las normas que especifiquen qué bienes integran cada categoría de inversión libre de umbral mínimo. Sin esa definición, esa categoría, por ahora, no es aplicable.
  • Nuevos bienes de capital para amortización acelerada. El artículo 182 de la Ley N° 27.802 delegó en el Ministerio de Economía la precisión del alcance y la nómina de bienes y obras comprendidos en ese beneficio. El Ministerio de Economía podría amplicar la nómina de bienes.

Domínguez planteó además que los montos mínimos de inversión «dejarán fuera a una porción significativa de las MiPyMEs, en especial a las más pequeñas».

Por su parte, las categorías sin monto mínimo —riego, eficiencia energética, antigranizo y semovientes— serán accesibles para todas, «pero su alcance depende de normas que aún no fueron publicadas».

En lo referido a la devolución del IVA, explicó que «no está claro si la solicitud podrá tramitarse en cualquier mes del año o si deberá aguardarse hasta diciembre de cada año, junto con los beneficiarios del régimen general de devolución de la Ley de IVA». Y agregó: «Si aplica esta segunda interpretación, y considerando el límite del 50% del cupo anual, el alcance efectivo del beneficio podría resultar muy acotado».

Resolución General Conjunta 5849/2026:

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