El beneficio alcanza a trabajadores que no hayan tenido empleo registrado al 10 de diciembre de 2025, o que se encontraran desempleados en los seis meses previos a su contratación, entre otros supuestos.
Además, la resolución fija que el régimen será aplicable a nuevas relaciones laborales registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.
Para acceder al beneficio, los empleadores deberán registrar a los trabajadores a través del sistema “Simplificación Registral”, utilizando un código específico de modalidad de contratación. Asimismo, deberán identificar a los empleados alcanzados en la declaración jurada de cargas sociales (Formulario 931).
La norma también establece límites y exclusiones. En ese sentido, no podrán acceder los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) ni aquellos que incurran en “prácticas de uso abusivo”, como la sustitución de personal para obtener ventajas indebidas.
A su vez, se aclara que el incumplimiento de las condiciones provocará el decaimiento del beneficio, lo que obligará a los empleadores a presentar declaraciones juradas rectificativas y abonar las diferencias, con intereses y multas.
Por último, la resolución indica que las disposiciones entran en vigencia con su publicación y se aplicarán a las declaraciones juradas correspondientes a mayo de 2026 en adelante.
Resolución General 5844/2026:


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