Pero además destacó que fue la propia defensa de Spagnuolo la que puso en duda la validez de los registros y acompañó un peritaje privado en el que se sostenía que los audios presentaban “cortes, ediciones, manipulaciones e incluso trazas compatibles con la utilización de inteligencia artificial”.
Sobre la base de ese informe, recordó el juez, la defensa había promovido un planteo de nulidad para intentar excluir los audios de la investigación.
La pericia había sido ordenada en abril
Luego de los cuestionamientos planteados sobre los audios, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones ordenó adoptar medidas para intentar establecer su origen y veracidad. En cumplimiento de esa decisión, el 30 de abril de 2026 el juzgado ordenó realizar una pericia sobre los audios atribuidos a Spagnuolo y estableció expresamente que debían analizarse los registros “aportados oportunamente a la fiscalía instructora por el periodista Mauro Federico”.
La medida también debía determinar si esos audios habían sido adulterados, editados mediante inteligencia artificial o sometidos a algún procedimiento similar.
Para Lijo, por lo tanto, no hubo ninguna modificación posterior ni una decisión sorpresiva durante el desarrollo del estudio. “Desde el mismo momento en que fue ordenada la experticia quedó expresamente individualizado el material sobre el cual debía recaer”,sostuvo.
El magistrado remarcó además que la defensa no cuestionó en aquel momento qué audios serían analizados. Por el contrario, designó un perito de parte, éste aceptó el cargo y posteriormente promovió la incorporación de diversos puntos periciales: “No resulta compatible con una actuación procesal coherente”.
El juez consideró que no resulta razonable que, una vez comenzada la pericia, la defensa intente diferenciar entre los audios difundidos por distintos medios y los registros aportados a la fiscalía por Mauro Federico para pedir que estos últimos sean excluidos del estudio.
En uno de los pasajes del fallo afirmó que la defensa tuvo oportunidades procesales suficientes para objetar el alcance de la medida, pero no lo hizo.
Y advirtió que las facultades de las partes deben ejercerse respetando los principios de “lealtad, probidad, buena fe y coherencia procesal”.
Según Lijo, esos principios “resultan incompatibles con la adopción sucesiva de posiciones objetivamente contradictorias cuando ello conduce a obstaculizar injustificadamente el normal desenvolvimiento del proceso”.
“Luego de reclamar la realización de estudios destinados a determinar la autenticidad e integridad de los audios, consentir la decisión que individualizó expresamente el material sometido a examen, designar perito de parte y proponer puntos dirigidos a profundizar su análisis, no resulta compatible con una actuación procesal coherente pretender ahora paralizar la experticia”.
La pericia de los audios de la ANDIS continuará
Con esos argumentos, Lijo resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión presentado por la defensa de Spagnuolo. De manera que la pericia deberá continuar en los términos en que fue ordenada. Cabe señalar que Spagnuolo ya se negó a aportar su voz.
El juez aclaró, no obstante, que la defensa mantiene la posibilidad de solicitar otras medidas de prueba respecto del material que considere pertinente, siempre que ello no interfiera con la pericia que ya está en marcha. “La parte conserva la facultad de proponer las medidas probatorias que estime conducentes respecto del material específico que considere pertinente, sin que ello interfiera con la medida actualmente en curso”, señaló.
De esta manera, el estudio técnico sobre los audios continúa y deberá avanzar sobre los registros incorporados a la causa, con el objetivo de determinar su autenticidad, integridad y eventual existencia de ediciones o manipulaciones.

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