13 de septiembre de 2026

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Caso $LIBRA: rechazan a Mónica Frade y Maximiliano Ferraro como querellantes y ponen límite a los diputados

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El argumento de ser diputados

Uno de los principales argumentos de Frade y Ferraro fue precisamente su condición de legisladores nacionales y las funciones de control que ejercen sobre el Poder Ejecutivo.

Pero para el juez, esa circunstancia no demuestra por sí misma que hayan sufrido un perjuicio concreto.

“La condición de Diputados Nacionales que revisten los presentantes y las funciones de fiscalización y control que, en virtud de ese cargo, alegan ejercer respecto del Poder Ejecutivo y de la administración de los recursos públicos … no evidencian, por sí solas, una afectación directa, inmediata y personal”, sostuvo.

En esa línea, Martínez De Giorgi consideró que el perjuicio planteado por los legisladores está relacionado con cuestiones generales de funcionamiento institucional y transparencia, pero no con la lesión concreta de un derecho propio.

“El perjuicio que describen aparece vinculado al adecuado funcionamiento de la administración pública, a la transparencia del proceso decisorio estatal y al ejercicio general de las atribuciones de control propias de la función legislativa”, explicó.

Y agregó que ese interés no permite diferenciarlos del que podrían tener otros legisladores o, en términos más amplios, cualquier ciudadano interesado en que se investiguen delitos contra la administración pública.

“La calidad de legislador” no habilita a ser querellante

El juez advirtió que aceptar el planteo de los diputados con ese argumento llevaría a una consecuencia que, a su criterio, no contempla la ley.

“La invocación de las funciones constitucionales inherentes al cargo que desempeñan no basta para satisfacer el requisito de afectación personal”, afirmó.

Y añadió: “De otro modo la calidad de legislador importaría, por sí misma, una habilitación para intervenir como acusador particular en toda investigación vinculada con el funcionamiento de la administración estatal”.

Para Martínez De Giorgi, esa interpretación “no se compadece con el carácter específico” que tiene la figura de “particularmente ofendido” prevista en el Código Procesal Penal.

Ser denunciantes tampoco alcanza

El magistrado también descartó que el hecho de que Frade y Ferraro hayan sido quienes denunciaron los hechos les otorgue automáticamente legitimación para ser querellantes.

“La facultad de poner en conocimiento de la autoridad judicial la posible comisión de un delito de acción pública no se identifica con la legitimación requerida para asumir el rol de querellante”, sostuvo.

Según explicó, para ejercer ese papel es necesario acreditar, además, “la existencia de un perjuicio personal, directo y concreto derivado del hecho investigado”.

Por eso, el juez concluyó que los diputados demostraron tener “un interés cierto en el esclarecimiento de los sucesos denunciados”, pero no el denominado “plus de afectación individual” necesario para intervenir autónomamente en la causa.

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