Los ocho procesados
Rafecas procesó como autores mediatos a cuatro exfuncionarios de alto rango del régimen iraní: Alí Fallahijan, quien era ministro de Inteligencia; Alí Akbar Velayati, entonces ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, comandante de la Guardia Revolucionaria; y Ahmad Vahidi, comandante de la Fuerza Al Quds.
Según la resolución, los cuatro participaron desde sus respectivas posiciones dentro de las estructuras del Estado iraní en la decisión y organización del atentado y posibilitaron que los responsables que actuaron en el terreno llevaran adelante el ataque.
Como cómplices necesarios, en tanto, fueron procesados Hadi Soleimanpour, quien se desempeñaba como embajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, entonces consejero cultural de la Embajada iraní y referente religioso radicado en Buenos Aires; y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
Para Rafecas, esos tres imputados realizaron aportes esenciales al plan criminal desde el ámbito diplomático y a través de la estructura local vinculada con Irán.
El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, a quien la resolución atribuye la coordinación de la etapa final del atentado en representación de Hezbollah.
La Justicia dispuso, en cambio, la falta de mérito respecto de Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Tampoco se analizó la situación procesal del exlíder supremo iraní Alí Khamenei ni la del dirigente de Hezbollah Imad Mughniyeh, debido a que ambos fallecieron, en 2026 y 2008 respectivamente. También quedó fuera del análisis Alí Hussein Abdallah, quien murió en 2020.
Crimen de lesa humanidad
Uno de los puntos centrales de la resolución es la calificación jurídica adoptada por Rafecas. El juez consideró que el atentado constituye un crimen de lesa humanidad y también encuadró los hechos dentro de la figura de genocidio en los términos del derecho internacional.
Los delitos atribuidos comprenden homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el empleo de un medio capaz de generar un peligro común. También se imputó daño agravado por motivos discriminatorios.
La resolución se apoya en la investigación desarrollada durante años por la UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso. La Fiscalía ya había solicitado el procesamiento de los acusados y la aplicación del juicio en ausencia para los prófugos.
Otro de los elementos incorporados al análisis judicial es la hipótesis de que el atentado contra la AMIA estuvo coordinado con otro ataque contra la comunidad judía ocurrido al día siguiente en Panamá. Según la resolución, el 19 de julio de 1994 un pasajero suicida hizo explotar un avión de línea en ese país, provocando la muerte de sus tres tripulantes y 17 pasajeros. Doce de las víctimas pertenecían a la comunidad judía panameña.
La investigación sostiene que ambos atentados fueron reivindicados cuatro días después de manera conjunta por Hezbollah desde El Líbano, a través de la denominación de cobertura “Ansar Allah”. La causa por el ataque ocurrido en Panamá continúa abierta en ese país y, según la resolución, existe intercambio de información con la investigación argentina.
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