Qué dijo la Justicia sobre el sable corvo de San Martín
Como se indicó, la jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Contencioso y Administrativo Federal N°12, no dio por probada la postura que sostiene que la donación del sable corvo haya sido “con cargo”, es decir, como obligación accesoria impuesta al Estado, en este caso, relativa al lugar de guarda, que hasta ahora es el Museo Histórico Nacional.
En su fallo destaca que “en este estado inicial del proceso… no se encuentran reunidos los requisitos legales aptos para hacer lugar a lo requerido”, en referencia al pedido de Manuela Rosas y Máximo Terrero, quienes habían interpuesto una cautelar para evitar el traslado del sable corvo.
No obstante, pide que un plazo de cinco días el Regimiento de Granaderos informe “el destino del sable en la sede del Cuartel y las medidas de seguridad y protección que se adoptarán para su debida conservación, así como para la exposición pública del bien”.
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