Además, todos los empleadores deberán ingresar al servicio «Simplificación Registral» antes de presentar la declaración jurada del período noviembre de 2026 para informar si pertenecen al sector privado o al público, ya que este último queda excluido del régimen. Los empleadores privados también deberán validar allí el «ID FAL» de la cuenta individual abierta en una entidad habilitada. Si no lo hacen, la ARCA dará aviso a la CNV para que asigne una cuenta de oficio, y hasta entonces los fondos permanecerán sin imputación.
La contribución se pagará junto con el resto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, a partir del período devengado noviembre de 2026, mediante el formulario F. 931 y por Volante Electrónico de Pago. El ingreso fuera de término generará intereses y los incumplimientos podrán ser sancionados en el marco de la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y de la Ley 17.250.
La resolución también regula los casos de suspensión o interrupción del aporte, que deberán ser autorizados por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. En esos supuestos, desde el mes siguiente las contribuciones patronales se calcularán sin la reducción prevista por la ley. Lo mismo ocurrirá ante la extinción de la cuenta individual del empleador.
La norma entró en vigencia este 1° de noviembre de 2026. Las declaraciones juradas desde ese período, así como las originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten a partir de esa fecha, deberán realizarse con la versión 48 del sistema «Declaración en línea».
Despidos subsidiados
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para contribuir al pago de las indemnizaciones por despido y otras obligaciones laborales. El esquema alcanza al sector privado y contempla cuentas individuales para cada empleador, cuyos recursos estarán destinados exclusivamente a cubrir las obligaciones previstas por la normativa. Su implementación no modifica el régimen indemnizatorio vigente.
El financiamiento se realizará mediante aportes mensuales obligatorios de los empleadores, calculados sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al sistema previsional. La alícuota será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Los fondos serán administrados a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. Argentina+1
ARCA será la encargada de recaudar y derivar los aportes a las cuentas correspondientes, mientras que los recursos estarán destinados a cubrir las indemnizaciones de los trabajadores registrados que cumplan con los requisitos de acceso, entre ellos una antigüedad mínima de 12 meses. El sistema comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 y, según la reglamentación, los empleadores podrán computar una reducción de las contribuciones patronales equivalente al aporte destinado al FAL, con las excepciones previstas en la normativa.
Resolución General 5907/2026:



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