Para el caso de los bonos de deuda nacional y obligaciones negociables deberán contar con oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y poseer una calificación de riesgo ‘AAA’ en escala nacional otorgada por al menos dos agencias registradas.
En tanto los rendimientos autorizados de estos instrumentos podrán ser a tasa fija; tasa TAMAR (Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos); ajuste por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia); ajuste dólar linked y bonos duales (que combinen las modalidades anteriores). Asimismo se definieron límites de inversión para cada instrumentos de modo de evitar la concentración de riesgo.
Por caso para los depósitos bancarios se fijó un tope de hast el 15%. Este mismo tope regirá para la tenencia de títulos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (hasta 5% por jurisdicción). Para el caso de la obligaciones negociables el tope será de hasta el 20% y hasta 10% por un mismo emisor mientras que para instrumentos dólar linked y bonos duales el tope será del 10%.
La medida también dispone que las adminsitradoras deberán mantener de forma permanente al menos un 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo. En caso de que este porcentaje caiga por debajo del 10% debido al pago de indemnizaciones, la entidad dispondrá de 90 días corridos para recomponerlo.
No se permite además invertir recursos del FAL en depósitos ni títulos de la propia entidad habilitada para manejar dichos fondos, controlantes o vinculadas (salvo depósitos a la vista operativos). y si un título pierde la nota ‘AAA’, podrá conservarse hasta el vencimiento o venderse de forma ordenada en un plazo máximo de 180 días corridos, quedando vedada la compra de nuevos instrumentos de dicho emisor.
Resolución 1276/2026:



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