El artículo 7° bis de la Ley 24.901 es el que establece que los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad deben ser iguales para todas las personas jurídicas obligadas. Es decir que sin importar que obra social o prepaga se tenga, todas deben garantizar las mismas prestaciones y un mismo piso para todas por debajo del cual no podrán pagar a sus prestadoras.
El Artículo 39 del Presupuesto 2027 determina que «el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad deberá garantizar la universalidad de la atención mediante la integración y coordinación de políticas públicas, recursos institucionales y mecanismos de financiamiento afectados a la materia. La universalidad consistirá en asegurar el acceso efectivo, oportuno y de calidad a las prestaciones básicas en todo el territorio nacional, en condiciones de equidad, respetando la organización federal del Estado, las competencias propias de las jurisdicciones locales y las asimetrías regionales de costos, estructuras prestacionales y capacidades financieras».
Es decir que la universalidad de las prestaciones no implicará que los aranceles y el financiamiento sean iguales en todas las provincias y podrán variar de jurisdicción en jurisdicción.
Asimismo sentencia: «A tales efectos, la universalidad no implicará la homogeneidad de aranceles ni de modalidades de financiamiento entre las jurisdicciones, sino la garantía de un piso mínimo pestacional común, definido por estándares de calidad, oportunidad y adecuación de las prestaciones, de conformidad con la normativa vigente y con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El nomenclador de prestaciones básicas no incluirá valores universales, los cuales deberán ser determinados por cada ente obligado, en el marco de su relación con los respectivos prestadores garantizando en todos los casos el cumplimiento de los estándares de calidad prestacional».
De esta manera cada obra social y prepaga podrá definir por sí sola lo que está dispuesta a pagar por cada prestación.
El proyecto libertario acalara además que «cuando el ente obligado sea el Estado Nacional, los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad serán determinados en forma trimestral por la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud, a propuesta del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Para los casos en que dicha determinación no se efectúe dentro del período estipulado, los valores de los aranceles serán establecidos por el Ministerio de Salud, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec)».
Nuevo Nomenclador de Discapacidad
Resolución 3487/2026:


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