El protocolo que defiende Bullrich es el mismo que se aplicó en cada manifestación de los jubilados de los miércoles en las que las fuerzas de Seguridad golpean sin contemplación a abuelos y a abuelas. Es el mismo que se aplicó cuando un gendarme disparó una granada de gas lacrimógeno directo a la cabeza del fotoperiodista Pablo Grillo por cuyas consecuencias sigue recuperándose tras estar al borde de la muerte. Es el mismo que hizo que un efectivo de la Policía Federal gaseara en la cara y a escasos centímetros de distancia a una nena de 10 años y es el mismo que habilitó centenares de detenciones arbitrarias y al voleo que luego la Justicia tuvo que desestimar por inexistencia de delito.
Revés para Patricia Bullrich
El juez Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, determinó la nulidad de los protocolos antipiquetes diseñados por Bullrich, al concluir que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades propias del Poder Legislativo y dictó una norma que restringe derechos fundamentales sin el respaldo de una ley formal del Congreso.
El fallo hizo lugar al amparo colectivo impulsado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas organizaciones sociales, sindicales y políticas, y cuestionó con dureza la legalidad del protocolo que regula la intervención de las fuerzas federales frente a protestas y cortes de tránsito.
En su decisión, el juez recordó que la Constitución Nacional establece una reserva de ley estricta cuando se trata de reglamentar derechos como la libertad de expresión, de reunión y de protesta. En ese sentido, afirmó que el Poder Ejecutivo “no puede regular derechos dictando actos administrativos”, ya que esa función corresponde exclusivamente al Congreso.
“El hecho de que los derechos no sean absolutos no habilita a que sean reglamentados por cualquier autoridad ni por cualquier vía”, sostuvo el magistrado.
Uno de los puntos centrales del fallo fue que la Resolución 943/2023 introdujo restricciones sustanciales al derecho a la protesta bajo la apariencia de un simple instructivo operativo.
Para el juez, el protocolo “desnaturaliza” el ejercicio de ese derecho al considerar delito flagrante cualquier manifestación que disminuya el ancho de circulación en calles, rutas o avenidas.
REPRESION CONGRESO
En esa línea, advirtió que el Ministerio de Seguridad avanzó sobre materia penal y procesal, al redefinir por vía administrativa el concepto de flagrancia y habilitar intervenciones policiales sin orden judicial. Según el fallo, esa decisión invade competencias reservadas al Poder Legislativo y colisiona con garantías constitucionales básicas.
“La atribución de reglamentar los derechos presupone no sólo la actuación del órgano constitucionalmente habilitado, sino también el respeto por su contenido esencial”, afirmó el juez, quien subrayó que los derechos “no pueden ser vaciados de sentido, desnaturalizados o aniquilados”.
hinchas jubilados marcha.
Mariano Fuchila
El magistrado también cuestionó la falta de motivación suficiente del acto administrativo, uno de los requisitos esenciales para su validez. En ese punto, señaló que el Ministerio de Seguridad se limitó a invocar de manera genérica problemas de orden público y cortes de tránsito, sin realizar una ponderación concreta entre esos objetivos y la magnitud de los derechos afectados.
“La naturaleza de los derechos en juego exigía un deber reforzado de motivación”, sostuvo el juez, y agregó que la resolución “no permite conocer si se ha efectuado un adecuado control de convencionalidad”, obligación que pesa sobre todas las autoridades estatales cuando se regulan derechos protegidos por tratados internacionales.
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El fallo remarcó además que los estándares internacionales obligan al Estado no sólo a tolerar la protesta social, sino también a facilitar su ejercicio, mediante medidas como la reorganización del tránsito o el acompañamiento de las manifestaciones, y no a suprimirlas por la vía administrativa.
En ese marco, el juzgado concluyó que la Resolución 943/2023 no supera el control de legalidad, al haber sido dictada por una autoridad incompetente para regular derechos de esa naturaleza y sin una fundamentación acorde a la gravedad de las restricciones impuestas, por lo que declaró su nulidad.
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@SATSAIDnacional
La sentencia representa un fuerte revés judicial para el Gobierno y deja sentado que cualquier intento de regular la protesta social debe surgir del Congreso y respetar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.





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