16 de octubre de 2026

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El Gobierno busca blindar en Diputados el mega DNU 70/2023 con una nueva Ley de Tierras "light"

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El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada fue incluido en el temario de la sesión convocada por el oficialismo para el próximo 21 de octubre junto a otras iniciativas como la de Discapacidad y sobreendeudamiento familiar.

Patricia Bullrich

Si bien el Gobierno está en contra de cualquier restricción a la compraventa de tierras rurales a extranjeros, dio un giro pragmático al darse cuenta que era una batalla perdida socialmente, y que si insistía con la derogación de la norma, la oposición podía llevarse puesto no solamente la derogación de la Ley de Tierras sino el DNU 70/2023 completo en la sesión de este jueves.

Claves del proyecto

El texto del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que quedó en pie tras el desguace que sufrió en el Senado aplica cambios en el régimen de desalojos y en las expropiaciones.

La declaración de utilidad pública se deberá aplicar de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida.

«Pueden ser objeto de expropiación los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no», señala el texto.

En cuanto a las indemnizaciones, el proyecto establece que el monto se determina por el valor objetivo del bien y no por el valor afectivo o las ganancias hipotéticas.

El dictamen estableció que habrá tope del 30% de indemnización por lucro cesante si está debidamente acreditado: el proyecto original no ponía ningún porcentaje.

La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor (IPC) del INDEC sumado a la tasa del Banco Nación a treinta días.

Sobre los desalojos, se determina como una acción a favor de sujetos con derecho legítimo afectado por ocupación de locatarios, sublocatarios, tenedores precarios e intrusos.

Para dar cumplimiento a esta finalidad, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble usurpado u ocupado con tenedores precarios si «el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria».

El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.

En el caso de desalojos por mora (es decir, cuando no hay una usurpación directa), luego de la intimación al pago los inquilinos tendrán un plazo de al menos 10 días para regularizar deudas antes de que el locador les pude iniciar la acción de desalojo, contando desde el momento que recibieron la notificación.

La notificación será dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico; y se tomará como válida aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él.

«Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley», se indica en el proyecto.

En tal caso, la resolución judicial incluirá habilitación para «el uso de la fuerza pública en caso de necesidad, así como al allanamiento del domicilio y a la apertura de cerraduras».

Más allá de la regla general para los desalojos, se estipula en la ley un protocolo de vulnerabilidad que otorga un plazo máximo de 10 días para asegurar alternativa habitacional transitoria con intervención del Ministerio Público Tutelar cuando en la ocupación hayan menores, discapacitados o adultos mayores desamparados.

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