Así, a partir de ahora, el desempeño interino de esta área deberá ser ocupado por el titular del Ministerio de Capital Humano o por el de Defensa que quedará como segunda opción.
Milei y Presti
De esta manera el resto de los integrantes del Gabinete quedarían desligados de esta responsabilidad.
El decreto aclara que los reemplazos se darán “con motivo de viaje al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones”.
La sustitución temporaria podrá implementarse únicamente después de que el jefe de Gabinete de Ministros notifique a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación sobre la necesidad de delegar temporalmente su función.
Otra de las modificaciones claves que se introdujeron en el régimen de suplencias corresponde a la no interrupción de las actividades habituales del ministro interino. Anteriormente, estaba dispuesto que el funcionario que cubriera la vacante del jefe de Gabinete debía suspender las funciones propias de la cartera que tuviera a su cargo.
Decreto 130/2026:


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