Las solicitudes serán evaluadas y, si cumplen con los requisitos, se expedirán las licencias correspondientes. También se prevé la posibilidad de validar certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales reconocidos.
Por otro lado, se admitirá la homologación de vehículos bajo estándares internacionales, como el avalado por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos mediante el documento Blue Ribbon Letter, siempre que se acredite la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (VIN) correspondiente. Entre los considerandos de la medida se advierte que la adopción de este estándar garantizará un “idéntico nivel de calidad y seguridad al vendido en el mercado estadounidense”.
De la misma manera, se destacó que este sistema basado en la autocertificación emitida por el fabricante “constituye un mecanismo de acreditación del cumplimiento de los estándares de seguridad vehicular funcionalmente equivalente al sistema de homologación contemplado en la legislación nacional”. Aunque esta homologación no requerirá requisitos de seguridad adicionales a los exigidos por la NHTSA, se aclaró que las autoridades argentinas podrán definir condiciones específicas sobre el origen, categorías o consultas al organismo emisor.
Respecto a los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados, se dispuso que serán de libre producción e importación, sin necesidad de autorización previa. No obstante, los fabricantes e importadores serán responsables de que estos elementos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo C del decreto.
Decreto 796/2026:


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