La medida también contempla la renuncia a oponer la defensa de inmunidad de jurisdicción respecto de esos reclamos específicos. No obstante, el decreto aclara que la República Argentina no renuncia a la inmunidad de ejecución sobre una serie de bienes estratégicos del Estado.
En ese sentido, la norma establece que no podrán ser objeto de medidas de ejecución las reservas y cuentas del Banco Central, los bienes del dominio público, las representaciones diplomáticas, los activos militares, el patrimonio cultural y otros bienes considerados esenciales o protegidos por leyes específicas.
También quedan excluidos impuestos, regalías y recursos destinados al funcionamiento del Estado, así como bienes declarados inembargables por el Congreso de la Nación.
El texto señala que estas protecciones continuarán vigentes aun cuando las controversias derivadas de los contratos de financiamiento se tramiten en tribunales extranjeros.
Además, el decreto habilita a las secretarías de Hacienda y Finanzas a definir plazos, tasas, monedas y condiciones de los préstamos, seleccionar bancos participantes, contratar agentes financieros y acordar el pago de comisiones y gastos vinculados a las operaciones.
Asimismo, podrán designarse funcionarios para suscribir la documentación necesaria y ejecutar las medidas requeridas para concretar los acuerdos de financiamiento.
El gasto derivado de estas operaciones será imputado a las partidas correspondientes al Servicio de la Deuda Pública.
Decreto 478/2026:



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