26 de septiembre de 2026

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La Corte Suprema ordenó identificar a los autores de un escrache anónimo en redes

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La causa se originó en publicaciones de “Comisión de Género de la FaHCE”, en Facebook, y “comisiondegeneros”, en Instagram, que mencionaban al estudiante con nombre, fotografía y la calificación de “abusador”, y relataban conductas atribuidas a una relación sentimental con otra estudiante.

La Universidad Nacional de La Plata informó que las cuentas no eran institucionales ni estaban autorizadas, expresa o tácitamente, por sus autoridades. La sentencia señaló que la universidad cuenta desde 2015 con un Protocolo de Actuación ante situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género.

La Corte reconoció que la violencia de género es una cuestión de interés público y que el Estado debe prevenirla, investigarla y erradicarla, pero sostuvo que ello no habilita cualquier forma de difusión ni deja sin protección el honor, la intimidad y el derecho de defensa.

Señaló que las publicaciones no constituían una declaración de principios ni una denuncia política sin agravio personal y las definió como “una suerte de escrache público virtual”.

El límite del anonimato en internet

En sus votos individuales, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que el anonimato y la masividad de las plataformas digitales potencian el daño a los derechos personalísimos.

El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, advirtió que la modalidad utilizada colocó al estudiante en una «grave situación de indefensión», impidiéndole ejercer su derecho de defensa por la falta de datos verificables o denuncias judiciales.

«La ausencia de datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio», sostuvo Rosatti.

El magistrado remarcó que las redes se ofrecen como «un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial», generando un riesgo cierto a los derechos al honor y la intimidad que no se ampara en la libertad de expresión.

Los jueces destacaron que el mensaje no tenía firma, identificaba al presunto victimario y mostraba su fotografía. También descartaron que la apariencia de pertenencia universitaria supliera la falta de datos sobre quienes integraban o administraban la agrupación difusora.

La sentencia aclaró que no correspondía definir la verdad o falsedad de las acusaciones, sino analizar la modalidad de publicación, la difusión de detalles de una relación sentimental y sexual y la imposibilidad del estudiante de conocer a sus acusadores para responder o demandarlos.

El afectado alegó que la difusión masiva en redes y afiches con su imagen y la leyenda “abusador” le causó exclusión social, destrato y distanciamiento de conocidos, y afectó su práctica docente.

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