Carácter colectivo
En relación con el carácter colectivo de la acción, el escrito subrayó que el decreto constituye una “causa normativa común” cuyos efectos alcanzan a un universo amplio e indeterminado de personas y organizaciones. “Nadie puede gozar individualmente de la vida en democracia si no tiene garantizada la libertad para desarrollar su plan de vida, su participación social y política y su comunicación libre”, sostuvo el CELS al fundamentar la necesidad de una protección judicial de alcance general.
La demanda también alertó sobre la ampliación de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que podrían habilitar la recolección de información personal, la intervención en procesos sociales y la adopción de medidas compulsivas bajo definiciones vagas y ambiguas.
Para el CELS, el decreto “eleva el nivel de sospecha sobre toda la población” y refuerza el carácter secreto de las actividades de inteligencia sin controles adecuados.
Junto con el amparo, la organización pidió la habilitación de la feria judicial, al sostener que se trata de un asunto que “no admite demoras” por la gravedad institucional y la afectación actual o inminente de derechos constitucionales. También dejó planteada la reserva del caso federal, con vistas a una eventual intervención de la Corte Suprema.
Ahora será la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal la que deba resolver si hace lugar al planteo colectivo, si concede la cautelar solicitada y si el DNU 941/2025 se ajusta a los límites constitucionales. El fuero ya recibió al menos tres amparos durante la feria de verano.

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