Pero un tribunal de primera instancia resolvió quitarle su pensión por jubilación, y esta semana el Tribunal Supremo de Valencia ratificó la medida al entender que el hombre «se apartó voluntariamente del mercado de trabajo» al dejar de buscar empleo.
Según informó el diario El Debate, de España, el reclamo fue rechazado porque el hombre había trabajado apenas 231 días en los últimos 15 años de su vida laboral cuando el mínimo de días trabajados que pide la ley en ese período de tiempo es de 711.
En el sitio de la Seguridad Social de España figura que la edad ordinaria para jubilarse es de 66 años y 10 meses, o 65 en el caso de quienes tengan 38 años «cotizados», es decir, de aportes hechos.
La ley de previsión social actual también estipula que la persona tiene que tener al menos 15 años de aportes, cosa que el hombre pudo acreditar.
Aunque los jueces del máximo tribunal sostuvieron que las situaciones personales expuestas por el demandante son «relevantes», nada sirvió de justificativo para la falta de aportes.
En vez, los magistrados interpretaron la inactividad laboral como falta de «animus laborandi», es decir, de «voluntad para trabajar», lo que impedía aplicar la llamada «doctrina del paréntesis», que hubiese permitido aplicar una moratoria u otro recurso.
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