4 de mayo de 2026

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La manguera en manos del usuario

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El Gobierno estableció las condiciones a cumplir por las estaciones de servicio para ofrecer el autodespacho de combustible. Una decisión que será optativa –en función de las inversiones que tengan las compañías- y podrá aplicarse de forma total, simultánea (con áreas diferenciadas para autodespacho) o alternada (que varía entre ambos sistemas de acuerdo al momento del día). En la Resolución publicada el martes en el Boletín Oficial se establecen las condiciones de seguridad que dan paso al autodespacho sin otra autorización del Estado.

El autodespacho de combustibles en todas las estaciones de servicio del país –excepto en Buenos Aires, La Pampa y Jujuy donde la normativa prohíbe la manipulación de los surtidores por parte de los usuarios- es una realidad cada vez más cercana. La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, aprobó este martes el procedimiento y las condiciones que deberán cumplir las estaciones de servicio para ofrecer esta alternativa, mediante la Resolución 147/2025, que reglamenta el Decreto 46/2025. 

La iniciativa provino del área del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. El ministro destacó que la implementación del autodespacho “no requerirá autorización previa del Gobierno”, en tanto los operadores que quieran implementarlo solo deberán presentar las condiciones de seguridad y planos. «El nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas», indicaron desde el Gobierno.

En suma, se dispuso que los operadores deberán presentar documentación completa sobre la instalación y modalidad del servicio, los planos de distribución, una auditoría de seguridad actualizada y un certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal.

La implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, donde solo el cliente carga combustible; simultánea, con áreas diferenciadas para autodespacho; o alternada, que varía entre ambos sistemas de acuerdo al momento del día.

Desde la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y afines de la República Argentina (Cecha) sostuvieron que “es el inicio de un largo proceso que implica un cambio cultural y que nos iguala a lo que sucede en el resto del mundo”, en apoyo a la desregulación de la venta de combustibles y autodespacho. “Resultará de mucha utilidad en feriados y turnos nocturnos. Y nuestro personal será de vital importancia al tiempo de su implementación”, agregaron en un comunicado donde enfatizan la continuidad del personal empleado, que suma unas 65.000 personas.

En sintonía, sobre los playeros, desde el Gobierno aseguraron que «el autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad”.

Entre las condiciones de seguridad exigidas, en la Regulación pueden leerse, entre otras:

· Los surtidores deberán contar con un dispositivo de corte de emergencia del tipo “break away” en todas las mangueras, para retener líquido a ambos lados del punto de corte, y así evitar posibles derrames en caso que un cliente inicie la marcha del vehículo olvidando retirar el pico.

· Deberán contar con un sistema de disparo en el pico (corte automático del suministro) que provoque el cierre de la válvula antes que este se ubique en posición normal en el surtidor

· La instalación de un sistema “lever on” o similar, de puesta en marcha manual al momento de la carga, de modo que dicho inicio se produzca una vez que el cliente colocó el pico dentro de la boca del tanque.

· Se exige que las instalaciones cuenten con una cabina de control desde donde el operador podrá supervisar y, si es necesario, detener de forma remota la operación de los surtidores.

· En la zona de carga deberá haber un dispositivo luminoso, sonoro y/o intercomunicador, para los casos en que el cliente solicite asistencia del operador.

· Se estipuló que las mangueras no podrán superar los 3,5 metros de longitud,

· El pico de las mangueras deberá estar sin traba de gatillo, y el conjunto surtidor, manguera y pico deberán estar construidos e instalados de modo de asegurar la descarga estática del cliente que va a realizar la operación.

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