2 de mayo de 2026

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Los dueños del Zoo de Luján no fueron sobreseídos

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La Justicia rechazó el cierre del proceso y el sobreseimiento de
los dueños del Zoológico de Luján y reafirmó que los animales son “sujetos de derecho”. 

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro
Slokar, Angela Ledesma y Guillermo J. Yacobucci hizo lugar al recurso de casación
interpuesto por la querella. Y de conformidad con el fiscal Pleé, ordenó continuar
investigando los hechos de maltrato animal que tuvieron lugar en el Zoológico ubicado
en Gral. Rodríguez, Provincia de Buenos Aires.
 

La causa se inició a partir de una inspección realizada en febrero de 2019 por la entonces
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la
Nación –hoy desarticulada– en el Zoológico de Luján, a partir de la cual se constataron las
pésimas condiciones de alimentación, hacinamiento y maltrato en las que se
encontraban los animales allí alojados, algunos de los cuales aun permanecen
en el establecimiento

Las leyes que protegen a los animales

El juez Slokar, quien lideró el acuerdo –a cuyo voto adhirieron los jueces Ledesma y
Yacobucci-, destacó que “el estatuto normativo de la protección animal deriva de la
ley no 14.346 del primer peronismo que estableció sanciones penales dirigidas a
quienes ejecuten malos tratos o los hicieran víctimas de actos de crueldad, como
también la ley 22.421 de conservación de la fauna silvestre, frente a la constante
depredación animal de que es objeto”. 

Sobre la cuestión, Slokar explicó que “bien se conoce que el Código Civil y Comercial que
entró en vigencia en 2015 –en consideración retrógrada respecto de los notables
avances en el derecho comparado- no modificó el Código Civil de Vélez Sarsfield en relación a
la condición de los animales: son reputados «semovientes”.
Sin embargo, recordó que los constituyentes en el año 1994 introdujeron: “…una
cláusula protectora de los animales […] que supera el antropocentrismo especista
decimonónico y garantiza a todos los habitantes del territorio argentino el derecho a
un ambiente sano, como asimismo establece que las autoridades proveerán a la
protección y preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica”

Sujetos de derecho

En su voto señaló que “este cambio de paradigma receptado por el magno
texto importa el reconocimiento a los animales (no humanos) de su condición de
sujeto de derechos”, para lo cual memoró la señera sentencia en el célebre caso de la
“orangutana Sandra”. 

Frente a este panorama Slokar destacó la necesidad de continuar investigando a los
responsables y explicó: “…la propia calidad de víctima del animal, a no ser objeto de la
crueldad del sapiens, lo que supera su naturaleza de mera ‘cosa’ en términos civilistas.
En la sentencia también se destacaron los hechos oportunamente constatados por el
juez federal a cargo de la investigación, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, en cuanto a
que los grandes felinos –pumas, tigres y leones– alojados en la institución objeto de
allanamiento
[…] en líneas generales no cuentan con recintos apropiados ya que carecen
de las medidas suficientes para la cantidad de ejemplares, los sustratos sobre el que
viven no permite realizar limpieza de los mismos, la disponibilidad de agua limpia es
insuficiente” y que “…no hay ningún proyecto de conservación de especies […] o así
tampoco un proyecto de cría ni rehabilitación con posterior liberación”. 

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