18 de mayo de 2026

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No pagó la cuota alimentaria, fue absuelto y ahora puede ser condenado

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El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires comunicó que el Tribunal Superior de Justicia revisará la absolución de un hombre que ocultó sus bienes para no pagar la cuota alimentaria de su hijo.

El máximo tribunal porteño aceptó el pedido de la Fiscalía PCyF 28 y de la Fiscalía de Cámara Especializada, que habían calificado a la causa como un caso de violencia de género, y específicamente de violencia económica contra la madre perjudicada. En primer lugar el hombre había sido condenado a una pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, aunque posteriormente la Cámara de Apelaciones absolvió al hombre acusado.

La historia

Durante la instancia del juicio oral, los fiscales del caso comprendieron que el imputado actuó con malicia al incumplir las obligaciones alimentarias correspondientes al cuidado de su hijo desde el año 2014. Además, constataron que el hombre había transferido todo su patrimonio a otras personas para que la madre no pudiera recibir la pensión alimenticia correspondiente.

Como parte del fallo por el que el victimario era sancionado a dos años y medio de prisión en suspenso, la jueza Cristina Lara a cargo del Juzgado PCyF 21 argumentó que las acciones del deudor alimentario consistían en violencia económica contra la mujer. Este argumento fue apelado por la defensa del padre, por lo que el caso llegó a la segunda instancia judicial.

Ya en la Cámara de Apelaciones, un Tribunal de la Sala II anuló la sentencia previa debido a que insólitamente consideró que los hechos no fueron en perjuicio de la víctima. Además, los jueces sostuvieron que ella no pudo demostrar las consecuencias psicológicas y el daño patrimonial que la deuda alimentaria provoca. Por lo tanto, el hombre resultó absuelto en dicha instancia.

Como respuesta al veredicto que desligaba al hombre de toda culpabilidad, la Fiscalía de Cámara presentó un recurso que cuestionaba la decisión tomada en la Sala II y que la describía como «arbitraria». Gracias a este presentación la Cámara de Apelaciones deberá revisar la absolución del acusado.

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