El argumento del juez
Uno de los puntos del fallo fue determinar si el Congreso podía ser considerado, para este caso, un ámbito protegido por el delito de violación de domicilio.
La defensa había planteado que se trató del ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión, reunión y protesta. Los imputados, además, reconocieron su participación en la acción y el ingreso al sector donde se desarrolló la protesta.
El juez rechazó ese planteo y sostuvo que “la existencia de rejas y custodia policial constituye un signo objetivo de oposición al ingreso de terceros”. Y agregó que superar deliberadamente esos obstáculos no podía ser considerado simplemente como permanecer en un lugar abierto al público.
En esa línea, el juez sostuvo: “La decisión de evadir tales obstáculos no puede ser interpretada como una mera permanencia indebida en un lugar abierto al público, sino como el ingreso deliberado a un ámbito cuya inaccesibilidad había sido expresamente exteriorizada”.
Para el magistrado, el carácter público del edificio tampoco modifica la conclusión. “La circunstancia de que el inmueble pertenezca al Estado Nacional no altera esa conclusión”, sostuvo.
El fallo también remarcó que la protección penal no depende exclusivamente de que se trate de una vivienda particular. Según el juez, el concepto de domicilio puede alcanzar otros espacios en los que exista una esfera de reserva y facultades de admisión y exclusión. En ese marco ubicó al Congreso y sus sectores restringidos.
Dos delitos y un mismo plan
Los integrantes de Greenpeace fueron considerados, “prima facie”, coautores del delito de violación de domicilio, en concurso ideal con desobediencia a un funcionario público, previstos en los artículos 150 y 239 del Código Penal.
El juez consideró que ambos delitos formaron parte de un mismo plan. En palabras de la resolución, “el accionar endilgado constituyó un mismo y único plan delictivo”, cuyo objetivo era irrumpir en el perímetro del Congreso pese a las restricciones de acceso establecidas por las fuerzas de seguridad.
La investigación reunió declaraciones de policías, filmaciones, fotografías y registros del procedimiento. Uno de los testimonios incorporados al expediente señaló que algunos manifestantes se negaron a retirarse cuando llegó la Policía, mientras que otros dos fueron identificados cuando se retiraban del lugar llevando uno de los inodoros utilizados en la protesta.
En total, el procesamiento alcanzó a Marcos Alejandro Policer, Abril Inés Castellano, Manuela Celeste Zalazar, Sol Aylén Klausek, Juana Inés Serra, Mailén Alicia Miranda Vaquera, Carla Mariel Guidi, Luciana Mariel Rivero, Diana Lucía Suárez Smeke, Cynthia Ayelén Moreno Gallo, Iwan Alfredo Núñez Romero y Pablo Alejandro Blefari.
Todos quedaron procesados sin prisión preventiva. La Justicia, además, ordenó trabar un embargo de $2 millones sobre los bienes y/o dinero de cada uno de los imputados.

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