25 de abril de 2026

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Un niño arrancado del jardín por la policía

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Las imágenes se viralizaron en las redes sociales pero casi no tuvieron lugar en medios de comunicación: el 20 de agosto, en el Jardín de Infantes número 65 Tutú Marambá, de Neuquén, agentes de policía irrumpieron armados, violentaron y esposaron a Alexandra Jaqueline Sabio, madre protectora, le causaron lesiones, y se llevaron por la fuerza a su hijo, pese a la negativa del niño, entre llantos y gritos. «No, mamá, no», decía mientras la policía lo sacaba por la fuerza. La decisión del juez Luciano Speroni fue sacar al pequeño por la fuerza pública para revincularlo con su padre, Claude Staicos, secretario de prensa de la provincia de Neuquén, del gobierno de Rolando Figueroa y empresario. Ante semejante despliegue, Sara Barni, presidenta de la Red Viva, que acompaña a víctimas de violencia machista, presentó una denuncia federal ante la Cámara Criminal  contra los funcionarios y agentes responsables de los hechos, por los delitos de abuso de autoridad, vejaciones y apremios ilegales, lesiones leves agravadas hacia Alexandra por haber sido cometidas por funcionarios públicos y privación ilegítima de la libertad, entre otros. 

La presentación fue asignada por sorteo al Juzgado Federal 1 y registrada como CFP 3732/2025. El texto de la denuncia cuenta que el 20 de agosto «al menos seis policías armados, junto a funcionaridos judiciales y operadores estatales, irrumpieron en el establecimiento escolar durante el horario de clases. Allí redujeron violentamente y esposaron a la madre protectora» y relata que «todo ello sucedió frente a docentes, madres, padres y alumnxs, generando un hecho de violencia institucional de extrema gravedad».

La denuncia solicita la apertura inmediata de investigación penal federal, el resguardo de pruebas audiovisuales y médicas, la identificación de la cadena de mando policial y judicial, y la adopción de medidas de no repetición que garanticen que jamás vuelva a repetirse un operativo armado en un ámbito escolar.

La presentación indica que «la persecución y criminalización de madres protectoras constituye una forma de violencia vicaria e institucional, prohibida por la Ley 26.061 y la Ley 26.485».

Este reclamo cuenta con el acompañamiento de numerosas organizaciones, instituciones y profesionales que se han adherido en respaldo de la madre y su hijo.

«Aclaro expresamente que no cuestiono la validez de la resolución dictada en el expediente de familia«, dice la denunciante, sino que plantea «la comisión de delitos autónomos de acción pública cometidos durante su ejecución, consistentes en: ingreso armado de policías a un jardín de infantes, reducción violenta de mi persona, esposamiento y lesiones, y la sustracción forzada de mi hijo menor pese a su negativa expresa«. «Ninguna orden judicial autoriza ni convalida hechos de tal naturaleza», concluye la denunciante. 

La historia de violencia se inició hace cinco años, cuando Alexandra Sabio inició una relación con Staicos, que estuvo marcada por la violencia. Cuando ella quiso separarse, el niño que fue arrancado de su jardín de infantes acababa de nacer. Staicos los retuvo en su casa por varios días bajo amenazas hasta que intervino la policía

Si bien ella planteó una tenencia compartida, su ex pareja fue a la justicia para obtener el cuidado unilateral, incumpliendo las instancias de mediación y visitas con el fin de esgrimir luego un falso “impedimento de contacto” contra la madre. Y tampoco aporta en la manutención, ya que figura en el registro de deudores alimentarios.

El texto de la presentación se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061, que «reconoce a los progenitores legitimación para intervenir en defensa de los derechos de sus hijos», el Código Civil y Comercial de la Nación y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Por qué recurrir al fuero federal? El texto de la presentación lo hace explícito. «Fundado en la gravedad institucional del hecho, en el principio de ubicuidad (art. 1 CP), en la afectación de compromisos internacionales y en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos Mendoza  y Halabi, y que, además, se encuentra interviniendo el progenitor de mi hijo, quien resulta ser funcionario del gabinete del gobernador de la Provincia», es la argumentación de Sabio.

Por otro lado, desde un amplio abanico de organizaciones de la sociedad civil y profesionales que acompañan a la madre y el niño subrayaron que «ninguna orden judicial autoriza la violencia contra mujeres y niñxs», pero también cuestiona «el ingreso armado a una escuela» que «constituye un hecho de gravedad institucional que vulnera el Estado de Derecho». 

Los otros argumentos indican que «la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará obligan al Estado argentino a garantizar una protección reforzada frente a la violencia ejercida contra mujeres, niñas y niños».

Por eso, la presentación está acompañada por distintas organizaciones que «exigen a la Justicia Federal que ponga fin a la persecución y garantice la protección integral de la niñez y de las mujeres víctimas de violencia».

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