Es decir, si la inflación efectiva supera ese 14,3%, el crédito para las actividades 14 (Funcionamiento), 15 (Hospitales Universitarios) y 16 (Ciencia y Técnica en Universidades) del Programa 26 se ajustará para preservar el incremento real.
A su vez, el artículo 4° dispone un refuerzo específico para el sistema de salud universitario: “Increméntase en la suma de $80.072.460.000 el crédito presupuestario de la Actividad Presupuestaria 15 ‘Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios’… con el fin de financiar el funcionamiento del sistema de salud universitario”.
Por otro lado, en relación a las remuneraciones, el artículo 5° fija una recomposición 2025 paga en 2026 para docentes y no docentes, con tres incrementos del 4,1% cada uno (marzo, julio y septiembre), calculados sobre los básicos vigentes al 31 de diciembre de 2025—en total, 12,3%.
Al mismo tiempo ordena al Ejecutivo convocar paritarias obligatorias al mes de sancionada la ley, con periodicidad no mayor a tres meses, con una convocatoria que “deberá ser abarcativa del personal docente y no docente”, expresa el proyecto.

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