8 de agosto de 2026

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Boca y Rodolfo Arruabarrena fueron sancionados por Conmebol tras el partido con O'Higgins

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Boca recibió una advertencia de cara al futuro

Además de las multas económicas, el Tribunal Disciplinario emitió una advertencia formal tanto para la institución como para el entrenador. En el fallo se recuerda que una eventual reincidencia en infracciones de características similares podría derivar en sanciones más severas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 27 del Código Disciplinario de la Conmebol.

El documento también hace referencia a otra observación relacionada con el cumplimiento del Manual de Clubes de la Copa Sudamericana 2026, aunque en ese caso únicamente quedó asentada una advertencia sin aplicación de nuevas penalidades económicas. En caso de considerar que existen fundamentos para cuestionar la decisión, Boca y Arruabarrena disponen de siete días corridos desde la notificación oficial para presentar un recurso ante la Comisión de Apelaciones de la Conmebol e intentar revertir o modificar la sanción.

El comunicado oficial de la Conmebol contra Boca

1° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° IMPONER al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al SR. RODOLFO MARTIN ARRUABARRENA. Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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