Según explicó Restanio, el procedimiento podría extenderse aproximadamente un año y medio desde que la Corte Constitucional remita formalmente la cuestión.
“En nuestro caso, ya recibimos la comunicación de la Secretaría del Tribunal de Justicia confirmando la recepción del expediente y notificándonos para que nos inscribiéramos como defensores ante el Tribunal”, explicó la abogada en diálogo con Infobae.
Uno de los escenarios que plantea Restanio es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considere necesario realizar un análisis individual de cada solicitante y establecer un plazo razonable para llevar adelante ese procedimiento. La abogada también considera posible que se cuestione la utilización de una fecha arbitraria, el 27 de marzo de 2025 a las 23:59, como criterio para separar a personas que se encuentran en situaciones jurídicas similares.
“El planteo formulado por la Corte Constitucional parte de la premisa de que el estatus podría considerarse eventual o virtual y, por lo tanto, susceptible de ser excluido por la Ley Tajani. Una parte fundamental de nuestra tarea será demostrar que el derecho viviente italiano ha sostenido, durante más de un siglo y medio, exactamente lo contrario: que la ciudadanía iure sanguinis es un derecho subjetivo fundamental, permanente, imprescriptible, indisponible y accionable en cualquier momento”, aclaró.
Segundo fallo: «La ciudadanía por sangre se adquiere al nacer»
En el segundo fallo, la Corte de Casación respaldó una interpretación según la cual “la ciudadanía iure sanguinis se adquiere al nacer y que no puede perderse de manera automática por circunstancias ajenas a la voluntad del ciudadano”.
La Corte de Casación agregó que “se trata de un derecho subjetivo fundamental, permanente e imprescriptible, que engloba otros derechos igualmente fundamentales, y que la ciudadanía iure sanguinis se adquiere al momento de nacer, cuya pérdida es exclusivamente voluntaria”.
En su fallo del 24 de julio, la Corte rechazó así las interpretaciones que puedan considerar que una persona renunció tácitamente a su ciudadanía o que la perdió automáticamente por hechos que no dependieron de una decisión expresa.
Qué deben hacer los bisnietos y tataranietos de italianos para tener la ciudadanía
La letrada aconsejó que bisnietos y tataranietos de italianos inicien el trámite de la ciudadanía: “Es fundamental dejar formalmente documentada esa manifestación de interés en este momento”, afirmó.
Para esto, recomendó enviar una carta certificada con acuse de recibo a los consulados indicando la reserva de derecho frente a las recientes sentencias de las cortes y conservar una copia tanto del comprobante de envío y como del de recepción.
“En la carta, tras identificarse correctamente enviando una copia de su documento de identidad, bastaría con manifestar que formula una reserva de derechos respecto de la situación jurídica existente antes del 28 de marzo de 2025 y de la nueva situación abierta por tres decisiones recientes: el auto n.º 147/2026 de la Corte Constitucional, la sentencia n.º 13818, de 12 de mayo de 2026, de la Primera Sala de la Corte de Casación, y la sentencia n.º 24045, de 26 de julio de 2026, dictada por las Sezioni Unite della Corte di Cassazione”, precisó.
Restanio remarcó en ese sentido que “un procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía no comienza con la presentación de una solicitud o de una demanda judicial, sino mucho antes, con una serie de actividades previas que requieren tiempo y recursos. Por eso, no considero que deban resignarse. En cualquier caso, lo más aconsejable es consultar a un abogado especializado en la materia”.



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