- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
- Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
- Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
- Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
- Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
- Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
- Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
- Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
- Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
- Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
- Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
- Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
- Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
- Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
- Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
Asimismo se estableció que «en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
Para acreditar la residencia permanente, los extranjeros deberán presentar el DNI que de constancia de la residencia permanente y, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.
Privatización de la salud
En campaña el presidente Javier Milei dejó en claro, en reiteradas oportunidades, que su plan es avanzar hacia la privatización tanto de la salud pública como de la educación pública. Según su visión no deben existir ni salud pública ni educación pública. Son servicios que deben estar prestados únicamente por el sector privado.
Quienes no pueden afrontar este costo serían asistidos por el Estado nacional por medio de un «voucher» para atenderse en algún sanatorio privado o para poder asistir a un colegio privado. Esto no significa sin embargo que podrán atenderse en cualquier sanatorio privado, solo aquellos que acepten dichos vouchers.
Todos los especialistas coinciden en señalar que este sistema genera una competencia por la captación de estos vouchers con prestaciones a la baja para poder ser más competitivos y así pauperizando, aún más, los servicios que prestan y consagrando la desigualdad entre los sectores más pudientes y más postergados de la sociedad.
Así funcionará el sistema:
Resolución 1066/2026:

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