En el escrito se señala que las medidas impuestas por el sistema penal brasileño no se ajustan a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, así como advierte que la medida restrictiva fue adoptada sin evaluación adecuada de alternativas menos gravosas, ni se consideró la condición de mujer extranjera de la imputada.
canciller quirno
Asimismo, la Fundación destaca la existencia de registros fílmicos previos a la reacción de Páez, donde uno de los empleados del establecimiento hizo gestos obscenos dirigidos hacia ella y su acompañante, conducta que no fue debidamente ponderada por las autoridades.
En ese sentido, se afirma que la abogada fue inicialmente víctima de un intento de cobro indebido y de burlas de carácter sexual; por tanto, su posterior reacción sería descontextualizada, lo que invertiría los roles de víctima y victimaria.
El escrito también cuestiona el uso del caso por parte de fuerzas de seguridad brasileñas con fines de “ejemplaridad”, al difundir imágenes o mensajes en redes sociales oficiales, que reforzarían una lógica de estigmatización y “mano dura” incompatible con la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.
La organización que dirige el exlegislador Yamil Santoro, menciona la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Ley 20.957 del Servicio Exterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas, subrayando que la Cancillería se encuentra habilitada para intervenir ante una persecución penal que no supera los criterios de razonabilidad o debido proceso.

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