25 de octubre de 2026

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El Gobierno reglamentó Inocencia Fiscal II y premió una vez más a los evasores

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Ahora Inocencia Fiscal II otorgó todavía más beneficios a los evasores. Antes, para entrar al blanqueo, debía demostrarse ingresos inferiores a los mil millones de pesos en un mismo periodo fiscal y un un patrimonio no mayor a los 10 mil millones de pesos. Ahora esos topes dejaron de existir, sólo se exige ser residente fiscal durante todo el período declarado.

Antes los denoninados Grandes Contribuyentes Nacionales estaba excluidos y ahora podrán adherir a esta modalidad para presentar y pagar, sin tapón fiscal ni efecto liberatorio. Además quienes ocupen o hayan ocupado cargos públicos en los últimos 5 años también podrpan adherir aunque bajo la misma modalidad que los grandes contribuyentes es decir sin beneficios.

En cuanto a la discrepancia significativa que estaba fijada en 15% y se medía sobre el saldo de impuesto, ahora se medirá sobre el impuesto determinado, con un piso: la diferencia debe superar el 5% del umbral de evasión simple (5 millones de pesos en la actualidad).

Luis Caputo y Javier Milei

Luis Caputo y Javier Milei

Solo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo a probar una eventual evasión y solo podrá usar lo declarado, sus sistemas e información de terceros.

Claves de Inocencia Fiscal II

¿Quiénes pueden adherir?

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, inscriptas en Ganancias. Ya no hay topes de ingresos ni de patrimonio. Desde 2026 hay que ser residente fiscal todo el año. Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios alcanzados pueden usar la modalidad, pero sin tapón ni efecto liberatorio.

¿Qué ganan quienes adhieran?

  • Efecto liberatorio sobre el Ganancias del año base.
  • Presunción de exactitud sobre Ganancias e IVA de los años no prescriptos, sin admitir prueba en contrario salvo discrepancia significativa: el tapón fiscal.
  • Una declaración más simple, precargada, sin el detalle patrimonial del régimen general.
  • Un «antecedente favorable» frente a bancos y escribanos, aunque no te exime de sus controles.

¿Qué tienen que hacer para no perder el beneficio?

  • Adherir por el mecanismo de ARCA y guardar la constancia digital.
  • Revisar la declaración precargada: si falta un ingreso, agregalo. La precarga no te protege de tus propias omisiones.
  • Presentar y pagar en término (o entrar en un plan de facilidades antes del vencimiento).
  • Ratificar la permanencia cada año.
  • Canalizar tus operaciones por el sistema financiero formal (en el origen o en el destino).
  • Mantener la residencia fiscal en el país todo el año.

¿Cuándo se pierde el tapón fiscal?

Con el umbral de evasión simple actual de 100 millones de pesos (se actualiza por UVA desde el 1° de enero de 2027), hay discrepancia significativa en el régimen simplificado si ARCA detecta, además de una causal (ingreso omitido, deducción indebida o factura apócrifa):

  • un aumento del impuesto determinado de al menos el 15% y que además supere 5 millones de pesos; o
  • una diferencia de más de 100 millones de pesos, cualquiera sea el porcentaje; o
  • el uso de facturas apócrifas o retenciones, percepciones o anticipos mal computados, por cualquier monto.

Detalle de la reglamentación

Decreto 1253/2026:

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